Dt 1 Ordenación del Territorio de C. León
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Vigente
Mientras no se aprueben las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, podrán elaborarse y aprobarse Directrices de Ordenación de ámbito subregional, que deberán en todo caso respetar los principios y objetivos establecidos en esta Ley. En los mismos términos podrán promoverse y aprobarse planes y proyectos regionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-1998 en vigor desde 19-01-1999