Dt 1 Ordenación sanitaria de Euskadi
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»D.T. 1ª. Régimen sancionador.
Vigente
La presente ley no será aplicable a los expedientes administrativos sancionadores que se encuentren iniciados en la fecha de su entrada en vigor, salvo que la misma resultase más favorable para el presunto infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1997 en vigor desde 22-07-1997