Dt 1 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Aplicación del canon de saneamiento.
(DEROGADO)
1. Los municipios en los que haya de aplicarse el canon de saneamiento en virtud de la disposición adicional tercera de la presente Ley adelantarán su incorporación al régimen económico-financiero previsto en la misma si antes del 1 de julio de 2005 concurre alguno de los siguientes supuestos:
Que convengan con el Instituto Aragonés del Agua la incorporación inmediata a dicho régimen, en los términos que se especifiquen en los respectivos convenios, que se referirán en todo caso a la aplicación del canon de saneamiento y a cualesquiera otros extremos que sean coherentes y compatibles con los principios contenidos en la presente Ley.
Que se dicte la orden de entrada en servicio de instalaciones de depuración de competencia de la Comunidad Autónoma, en relación con los municipios que envíen sus aguas a dichas instalaciones para su tratamiento.
2.
3.
4.
5. Se aplicará el canon de saneamiento con fecha 1 de enero de 2004 a los usuarios que no viertan sus aguas residuales a un sistema de saneamiento y de depuración de titularidad pública
6.
- Modificación realizada (transitoria primera (apdo. 2)) por LEY 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (Disposición transitoria primera (apdo. 2)) por LEY 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado por LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOE de 06-02-2004) en vigor desde 01-01-2004