Dt 1 Ordenación de empres...stauración

Dt 1 Ordenación de empresas de restauración

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D.T. 1ª. Adaptación de los establecimientos existentes.

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1º Las empresas de restauración que, a la entrada en vigor de este decreto, se encuentren realizando su actividad, deberán presentar en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del mismo, una declaración responsable, conforme se establece en el anexo VII en la que se clasifiquen conforme a las modalidades establecidas en este decreto. En ese mismo plazo deberán adaptar los establecimientos a los requisitos mínimos regulados en este en decreto en función de las modalidades de empresas de restauración.

2º Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado la declaración responsable citada en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto y previa audiencia del interesado, a asignar la modalidad que corresponda, de acuerdo con el presente decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021