Dt 1 Ordenación de los ap... turístico

Dt 1 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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D.T. 1ª. Adaptación de los apartamentos turísticos.

Vigente

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Los establecimientos de apartamentos turísticos que estén realizando su actividad antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, dispondrán de un plazo de dos años, desde dicha fecha, para adaptarse a los requisitos establecidos en el mismo. Transcurrido el plazo, la Administración turística procederá a inscribirlos de oficio en la clasificación que les corresponda, de acuerdo a la nueva normativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018