Dt 1 Ordenación Ambiental del Alumbrado
D.T. 1ª.
1. Debe cesar el funcionamiento de cualquier elemento de una instalación de alumbrado exterior que esté incluido en alguno de los siguientes supuestos, de acuerdo con los plazos establecidos por los apartados 2, 3 y 4:
a) Lámparas ubicadas en zona E1 que no son de vapor de sodio u otras tecnologías de características espectrales similares.
b) Lámparas de vapor de mercurio de alta presión.
c) Luces que tienen un flujo de hemisferio superior instalado superior al 50%.
2. Si se trata de instalaciones ubicadas en un punto de referencia o en su área de influencia, el plazo vence el 31 de marzo de 2016.
3. Si se trata de instalaciones de titularidad pública, el plazo vence el 31 de diciembre de 2016.
4. Si se trata de instalaciones de titularidad privada, el plazo vence el 31 de diciembre de 2018.
- Modificación realizada (D.T. 1ª) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (D.T. 1ª (apdo. 1)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Modificación realizada (D.T. 1ª) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010