Dt 1 Ordenacion del alumb...o nocturno

Dt 1 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de alumbrados existentes.

Vigente

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Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se han de adaptar a sus prescripciones y a la normativa que la desarrolle en los plazos que sean fijados por vía reglamentaria, que en ningún caso pueden sobrepasar el período de ocho años, a contar desde dicha entrada en vigor, y que se han de determinar atendiendo, entre otros, a los criterios siguientes:

  1. Los usos del alumbrado.

  2. La clasificación de la zona en que se emplaza el alumbrado.

  3. Los perjuicios que causa el alumbrado para el medio o para la ciudadanía.

  4. La magnitud de las reformas que se hayan de llevar a cabo.

  5. La eficiencia energética del alumbrado.

  6. Los costes económicos de la adaptación