Dt 1 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de alumbrados existentes.
Vigente
Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se han de adaptar a sus prescripciones y a la normativa que la desarrolle en los plazos que sean fijados por vía reglamentaria, que en ningún caso pueden sobrepasar el período de ocho años, a contar desde dicha entrada en vigor, y que se han de determinar atendiendo, entre otros, a los criterios siguientes:
Los usos del alumbrado.
La clasificación de la zona en que se emplaza el alumbrado.
Los perjuicios que causa el alumbrado para el medio o para la ciudadanía.
La magnitud de las reformas que se hayan de llevar a cabo.
La eficiencia energética del alumbrado.
Los costes económicos de la adaptación