Dt 1 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público
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»D.T. 1ª. Puesta en marcha de los nuevos sistemas de provisión
Vigente
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe poner en marcha nuevos sistemas de provisión, de acuerdo con las modificaciones que se introducen en la Ley autonómica de función pública, en cuanto se resuelvan las convocatorias de promoción interna correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
2. La Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se modificará para determinar la naturaleza de los puestos de trabajo, como genéricos o singularizados, una vez se haya aprobado el desarrollo del sistema de provisión por concurso abierto y permanente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 1ª (apdo. 1)) por Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
(BOIB de 07-03-2023) en vigor desde 08-03-2023 - Modificación realizada (D.T. 1ª (apdo. 2)) por Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
(BOIB de 08-11-2022) en vigor desde 08-11-2022 - Artículo modificado por Decreto ley 7/2022 de 11 de julio, de Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
(BOIB de 12-07-2022) en vigor desde 13-07-2022