Dt 1 Normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales
D.T. 1ª. Periodo transitorio para la adhesión de marcas fiscales.
Durante todo el año 2020, los titulares de los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2020, de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, citados en la disposición adicional única anterior, sin la obligación de incorporar la información prevista en el artículo 4 de la presente orden.
También, hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrán adherir a las botellas o recipientes que contengan bebidas derivadas los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados por la presente orden, sin que sea obligatoria la incorporación a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información mencionada en el artículo 4 apartado 1 de esta orden ministerial. No obstante, cualquier titular de un establecimiento podrá, durante el año 2020 y con carácter voluntario, efectuar el suministro de estos datos establecidos en el artículo 4 apartado 1 a la citada Sede electrónica.
En todo caso, la información de los datos previstos en el artículo 4 apartado 1 de la presente orden relativa a los nuevos modelos de marcas fiscales adheridas durante el año 2020, deberá suministrarse con carácter diferido durante los tres primeros meses del 2021 a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo modificado por Orden HAC/626/2020, de 6 de julio, por la que se modifica la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.
(BOE de 09-07-2020) en vigor desde 10-07-2020