Dt 1 Modificación del TR. Ley de Propiedad Intelectual
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»D.T. 1ª. Publicaciones asimiladas a libros.
Vigente
El Gobierno determinará mediante real decreto las publicaciones que se entenderán asimiladas a los libros a los efectos del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Transitoriamente hasta la aprobación de dicho real decreto, se entenderán asimiladas a los libros las publicaciones de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando:
a) Estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral.
b) Tengan al menos 48 páginas por ejemplar.