Dt 1 Modificación de la LOE

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D.T. 1ª. Pruebas finales de etapa.

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1. Con el fin de posibilitar el diagnóstico de debilidades y el diseño e implantación de medidas de mejora de la calidad del sistema educativo español, y en tanto no se implanten las evaluaciones generales del sistema educativo previstas en el artículo 143 de esta ley, el Gobierno regulará el calendario y las características de dichas pruebas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a este periodo.

2. Hasta el inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, la evaluación de bachillerato para el acceso a los estudios universitarios tendrá las siguientes características:

a) La evaluación únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

b) Podrá presentarse a la evaluación el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller, así como el alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

c) Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, de acuerdo con sus competencias en materia de acceso a la universidad, que asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la prueba para el acceso a la universidad y garantizarán la adecuación de la misma al currículo de bachillerato. No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.

d) La adquisición de las competencias se evaluará a través de las materias de segundo curso y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura. Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de hasta cuatro materias de opción del bloque de las asignaturas de modalidad de segundo curso.

3. Hasta la aplicación de las modificaciones introducidas en esta Ley en relación con las condiciones de titulación en educación secundaria obligatoria y bachillerato, para la obtención de los títulos correspondientes no será necesaria la superación de las evaluaciones finales de estas etapas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 20-01-2021