Dt 1 Modificación de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Dt 1 Modificación de la L... Andalucía

Dt 1 Modificación de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.T. 1ª. Modificación transitoria del calendario de las deducciones del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma reguladas en el artículo 89.2 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.

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1. Las entidades suministradoras que estén habilitadas a deducir importes de obras de depuración financiadas a cargo de entidades locales en las autoliquidaciones semestrales del canon de mejora correspondientes al ejercicio de devengo 2023, en virtud de lo dispuesto en las órdenes de adecuación dictadas al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, podrán realizar la deducción de dichos importes en la autoliquidación del canon de mejora correspondiente al segundo semestre del ejercicio de devengo 2022. No obstante, la suma de los importes a deducir no podrá superar el importe de la cuota íntegra de la autoliquidación.

2. En caso de que la suma de los importes a deducir indicados en el apartado anterior exceda el importe de la cuota íntegra de la autoliquidación correspondiente al segundo semestre del ejercicio de devengo 2022, dicho exceso se deducirá de los importes que resulten a ingresar de las autoliquidaciones semestrales del canon de mejora correspondientes a los ejercicios de devengo 2024 y siguientes, sin que la suma de los importes a deducir en cada autoliquidación pueda superar el importe de la cuota íntegra de la misma.