Dt 1 Modificación de la L...ergencias-

Dt 1 Modificación de la Ley 2/2002 -Gestión de Emergencias-

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D.T. 1ª. Adaptación a las nuevas escalas, grupos, subgrupos y categorías.

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1. Las entidades locales que cuenten con Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento dispondrán de un plazo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para su adaptación a las nuevas previsiones de los grupos y subgrupos previstas en los artículos 39 y 39 bis de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre. Con tal finalidad, se podrán realizar convocatorias de procesos selectivos de personal y adaptaciones de las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, teniendo en cuenta que para el acceso del Subgrupo C2 al C1 se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

2. El personal mantendrá su adscripción en su grupo o subgrupo de origen mientras no se produzca su acceso en los nuevos grupos o subgrupos de clasificación profesional. En ningún caso la equiparación a las nuevas categorías conllevará la adscripción a un grupo inferior al que pertenezca.