Dt 1 Modificación de la Ley 14/2011, Ciencia, Tecnología e Innovación
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Dt 1 Modificación de la Ley 14/2011, Ciencia, Tecnología e Innovación

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D.T. 1ª. Vigencia de los contratos laborales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Vigente

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Los contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación suscritos de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y que estuvieren vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley, continuarán subsistentes en las mismas condiciones en que fueron suscritos y rigiéndose por lo previsto en el citado artículo hasta su finalización, sin que les resulte de aplicación la nueva redacción dada al mismo por esta ley, a excepción de lo indicado en la disposición transitoria segunda.

Los contratos de investigador distinguido que estuvieren vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar en las mismas condiciones en que fueron suscritos hasta su finalización solo si el objeto del contrato se ajusta a la nueva redacción dada por esta ley. En caso contrario, dichos contratos deberán modificarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para adaptarse a otra de las modalidades contractuales vigentes. Esta modificación no necesitará autorización previa, y en el caso de puestos laborales fijos o indefinidos no computará en la tasa de reposición.