Dt 1 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»D.T. 1ª.
Vigente
En los ejercicios que se cierren en los años 1992 y 1993, el tipo aplicable a la deducción por inversiones según lo dispuesto en la letra a) del artículo 94 de esta Ley, no podrá ser inferior al 30 por 100.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-1991 en vigor desde 01-01-1993