Dt 1 Modificación 2017 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Dt 1 Modificación 2017 de...ributarias

Dt 1 Modificación 2017 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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D.T. 1ª. Régimen transitorio aplicable a las reclamaciones económico-administrativas y a los recursos extraordinarios de revisión presentados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral.

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1. Sin perjuicio de lo establecido respecto de la entrada en vigor del capítulo VII del título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, las disposiciones en materia de competencia resolutoria relativas a las reclamaciones económico-administrativas y a los recursos extraordinarios de revisión se aplicarán desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral.

2. Hasta que se aprueben las normas de desarrollo de esta ley foral, la competencia de resolución de los procedimientos incoados ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra corresponderá al Pleno.

Hasta que dichas disposiciones sean aprobadas, conservarán su vigencia las normas reglamentarias en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley foral.

3. En lo relativo a la competencia resolutoria, las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta ley foral se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de su solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017