Dt 1 Modifica el Código Civil y la LEC en materia de adopción
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»D.T. 1ª.
Vigente
En los expedientes de adopción plena pendientes ante los Tribunales a la entrada en vigor de esta Ley regirá en todo, la legislación anterior, a menos que los solicitantes interesen la aplicación de La nueva Ley. Quedarán sobreseídos los expedientes de adopción simple en los que no haya recaído resolución judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-11-1987 en vigor desde 07-12-1987