Dt 1 Mercado de Valores

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D.T. 1ª.

Vigente

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Dentro de los dos meses siguientes a la publicación de esta Ley, se procederá al nombramiento de los miembros del primer Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la constitución del mismo.

Desde el mismo momento de su constitución, la Comisión Nacional del Mercado de Valores colaborara en la elaboración de las disposiciones de desarrollo de esta Ley y en el estudio y propuesta de las medidas necesarias para la implantación del nuevo sistema en ella establecido.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores asumirá, cuando se produzca la entrada en vigor de los correspondientes preceptos de esta Ley, las competencias que los mismos le atribuyen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989