Dt 1 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva
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D.T. 1ª. Reconocimiento de la condición de organización interprofesional agroalimentaria andaluza a las autorizadas con arreglo a la normativa anterior.

Vigente

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Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley dispondrán de un periodo de dos años para adaptarse a las nuevas condiciones. Para ello, deberán presentar solicitud, adjuntando la documentación que acredite su adaptación en el periodo indicado. La no presentación de esta solicitud o la no acreditación en el plazo establecido supondrá la extinción de su reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria andaluza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020