Dt 1 Mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears
D.T. 1ª. Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi
1. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículos con conductor hasta la aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecerán, por imperativo del artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, los criterios objetivos que condicionan su otorgamiento, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO?, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para poder establecer las autorizaciones necesarias, tanto ordinarias como temporales.
2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y las licencias de autotaxi que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de esta ley, así como las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor de esta ley que estén en cualquier fase del procedimiento, incluida la de recurso administrativo.
3. Se suspende el otorgamiento de licencias ordinarias de autotaxi hasta la aprobación del decreto mencionado en el primer punto anterior.
4. La suspensión no afecta a las autorizaciones insulares temporales, tanto de autotaxi como de arrendamiento de vehículos con conductor.
- Artículo modificado por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024