Dt 1 Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio
Vigente
Los nuevos criterios de clasificación que se introducen mediante la disposición final segunda de esta ley son de aplicación a los nuevos establecimientos, o a los establecimientos que quieran proceder a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley a cambiar u obtener clasificación.
Las personas interesadas en los procedimientos ya iniciados, en base a declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones previas presentadas antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán optar entre la finalización del procedimiento administrativo con los criterios de clasificación anteriores o presentar nuevas declaraciones responsables o comunicaciones previas con los nuevos criterios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2022 en vigor desde 18-06-2022