Dt 1 Medidas urgentes en ...or público

Dt 1 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de determinados procedimientos y medidas.

Vigente

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1. Lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley se aplicará a las situaciones de incapacidad temporal que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2012. Para las situaciones de incapacidad temporal iniciadas antes de esta fecha, se aplicará el régimen jurídico vigente antes del 1 de junio de 2012.

2. Lo dispuesto en el artículo 8 no será aplicable a las solicitudes de ayudas de fondo social registradas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

3. Lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 11 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la redacción establecida por la disposición final primera de este Decreto-ley, será aplicable también a los consorcios hasta que no se hayan integrado plenamente en el sector público administrativo de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Las modificaciones de los artículos 21.4 y 22.6 de la Ley 7/2010, que contiene la disposición final primera, serán aplicables a los contratos y al resto de instrumentos jurídicos existentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

De acuerdo con ello, todos los contratos o instrumentos jurídicos que regulen las relaciones laborales o de servicios con los órganos unipersonales de dirección y con el personal directivo profesional de las entidades que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma experimentarán la oportuna adecuación con el fin de adaptarse a las normas contenidas en los preceptos citados de la Ley 7/2010, con efectos en todo caso a partir de 1 de enero de 2013.

5. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 28.1 del presente Decreto-ley será de aplicación a todos los contratos y al resto de instrumentos jurídicos existentes antes de su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2012, los cuales experimentarán la oportuna adecuación con el fin de adaptarse a la estructura retributiva a que se refiere el citado artículo, con efectos en todo caso a partir de 1 de enero de 2013.

Modificaciones