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Dt 1 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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D.T. 1ª. Régimen de aplicación a los procedimientos de calificación urbanística en curso

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Los expedientes de calificación urbanística que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su tramitación por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación, siendo competentes para su resolución:

a) El consejero competente en materia de ordenación urbanística, cuando se trate de las calificaciones previstas en el número 1 del artículo 29 de la presente Ley.

b) La Comisión de Urbanismo de Madrid en el resto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022