Dt 1 Medidas urgentes par... económica

Dt 1 Medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica

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D.T. 1ª. Proyectos de energía renovable con procedimiento de autorización iniciado.

Vigente

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1. A partir de la entrada en vigor de este decreto ley, el procedimiento regulado en el artículo 15 se aplicará a todos los proyectos cuya ubicación sea posible de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 con independencia de su estado de tramitación, en los siguientes términos

a) Si el proyecto estuviera en tramitación en el órgano ambiental, los promotores de los proyectos que cumplan dichos requisitos remitirán al órgano ambiental la documentación con el resumen ejecutivo al que se refiere el apartado 1 del artículo 15 en un plazo de 20 días desde la entrada en vigor de este decreto ley.

b) Si el proyecto estuviera en tramitación en el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental el proyecto y el estudio de impacto ambiental completos y, en su caso, el resultado de los trámites que ya se hubieran realizado en un plazo de 10 días y el órgano ambiental continuará con la tramitación prevista en el artículo 15.

c) Se conservarán los trámites evacuados en el procedimiento de determinación de afección ambiental que se puedan incorporar al procedimiento de evaluación ambiental que, como resultado del informe resultante del mencionado procedimiento, hubiera de realizarse con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

2. Los promotores de proyectos cuyos procedimientos se encuentren en tramitación para la obtención de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, a la entrada en vigor de este decreto ley, y que obtengan informe de determinación de afección ambiental favorable, podrán optar por continuar con los trámites para la obtención de dichas autorizaciones en los términos previstos por la normativa autonómica aplicable, o por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 16. En todo caso, se conservarán los trámites evacuados en el procedimiento tramitado con anterioridad

3. Los proyectos cuyos procedimientos de autorización se encuentren en fase anteriores a la de exposición pública, y cuya ubicación no sea posible de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13, se considerarán no viables a los efectos de la obtención de las autorizaciones administrativas precisas para su instalación y el órgano sustantivo procederá a su archivo.

Cuando estos procedimientos hayan superado la fase de exposición pública y su ubicación no sea posible de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13, y en el caso de que el promotor no haya desistido del mismo, se continuará con el procedimiento ordinario que le correspondiese de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la solicitud, hasta la resolución final de dicho procedimiento, que deberá producirse en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de este decreto ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2022 en vigor desde 25-06-2022