Dt 1 Medidas tributarias 1999 Navarra
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Exención por daños físicos o psíquicos.

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La exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada en el artículo 1 de esta Ley Foral, se aplicará al periodo impositivo de 1999 y anteriores no prescritos, con excepción de las actuaciones administrativas que hayan devenido firmes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000