Dt 1 Medidas en materia t...istrativas

Dt 1 Medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas

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D.T. 1ª. Procedimientos en curso, régimen de liquidación y subrogación de derechos y obligaciones de la Entidad Pública del Agua de la Región de Murcia.

Vigente

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1. Una vez que sea efectiva la supresión del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, los procedimientos y demás actuaciones tramitadas por este organismo que se encuentren en curso pasarán a ser asumidas por la consejería de la Administración regional competente en materia de agua, a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se subroga en todos los derechos y obligaciones del citado Ente Público del Agua, pudiendo asignar a la consejería de la Administración regional competente en materia de agua, a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, aquellos que se consideren adecuados para una gestión más eficaz. Mediante orden del consejero competente en materia de agua, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se materializará la reversión del traspaso efectivo de competencias y funciones de la consejería al Ente Público del Agua.

2. Todas las referencias al Ente Público del Agua de la Región de Murcia contenidas en la legislación vigente, se entenderán realizadas a la consejería de la Administración regional con competencias en materia de agua a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

3. No obstante la supresión del Ente Público del Agua de la Región de Murcia a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, se habilita a los órganos de gobierno de la misma para que puedan completar el procedimiento de liquidación, adoptando cuantas medidas y decisiones resulten procedentes incluso con posterioridad a la citada supresión, otorgándose a tal efecto un plazo adicional de 6 meses a contar desde dicha fecha.

4. Desde la entrada en vigor de esta ley y hasta que se proceda a la modificación de los estatutos de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, las competencias del extinto Ente Público del Agua, atribuidas en esta ley a dicha entidad, las ejercerán los órganos de gobierno homólogos de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013