Dt 1 Medidas en materia d... económica

Dt 1 Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Nuevas solicitudes de permisos de acceso.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta la aprobación por el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, respectivamente, del real decreto y la circular normativa que desarrollen el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se admitirán por los gestores de red nuevas solicitudes de permisos de acceso para plantas de producción de energía eléctrica ni por la capacidad existente a la entrada en vigor del real decreto-ley ni por la que resulte liberada con posterioridad como consecuencia de los desistimientos, caducidades o cualquier otra circunstancia sobrevenida.

No obstante, sí serán admitidas por los gestores de red aquellas solicitudes que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, hayan remitido a la administración competente para la tramitación de las autorizaciones el resguardo acreditativo de haber depositado las garantías económicas para la tramitación de los permisos de acceso.

2. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 1 anterior no será de aplicación a las solicitudes que se puedan realizar:

a) En el marco de los procedimientos para la concesión de la capacidad de acceso de evacuación previstos en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión para garantizar una transición justa.

b) Para plantas de producción destinadas al autoconsumo que se conecten a la red de distribución de energía eléctrica.

c) Para otorgar permisos de acceso a consumidores de energía eléctrica.

3. Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, queda sin efectos para nuevas solicitudes de acceso a la red de transporte lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

No obstante, mediante real decreto podrán definirse criterios y requisitos para incorporar en las subestaciones de transporte posiciones adicionales a las incluidas expresamente en la planificación de la red de transporte. Dichas posiciones tendrán consideración de instalaciones planificadas e incluidas en los planes de inversión a los efectos del otorgamiento de los permisos de acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2020 en vigor desde 25-06-2020