Dt 1 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
D.T. 1ª. Régimen transitorio de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios
Hasta el momento en que entren en funcionamiento las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios establecidas en el artículo 48 bis de la Ley 6/1998, de 22 de junio de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, los medicamentos necesarios para los y las pacientes de dichos centros y los de los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica incluidos en el Programa de atención farmacéutica en centros sociosanitarios públicos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se proveerán con arreglo a la normativa de prestación farmacéutica vigente en la Comunitat Valenciana, manteniéndose dicho programa hasta la integración del mismo en la conselleria competente en la prestación farmacéutica.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018