Dt 1 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Declaración de comienzo, modificación y cese de actividades.
Vigente
Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los sujetos pasivos de los impuestos creados por la misma deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda la declaración correspondiente a que se hace referencia en el artículo 20 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004