Dt 1 Medidas fiscales y a...e Cataluña

Dt 1 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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D.T. 1ª. Cajas de ahorros

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1. Los actuales miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros afectados por la causa de incompatibilidad regulada por la letra f del apartado 1 del artículo 20 del Decreto legislativo 1/1994, de 6 de abril, o por la pérdida del requisito que condiciona su elegibilidad, establecido por la letra f del apartado 1 del artículo 40 del mismo texto normativo, pueden continuar en el ejercicio de sus cargos hasta la renovación que corresponda por cumplimiento del plazo de duración del mandato vigente.

2. Las vacantes que por cualquier otra causa se produzcan en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros a partir de la entrada en vigor del artículo 8 de la Ley del Estado 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, deben ser cubiertas provisionalmente de acuerdo con el sistema normativamente establecido hasta la renovación que corresponda por cumplimiento del plazo de duración del actual mandato vigente. Si se produce una vacante en el cargo de presidente o presidenta, debe ocuparlo el miembro del Consejo de Administración que éste designe por mayoría de dos tercios de sus miembros hasta la renovación que corresponda por cumplimiento del plazo de duración del mandato vigente. A falta de acuerdo, debe cumplir las funciones uno de los vicepresidentes, por orden, o, en su ausencia, el vocal de más edad hasta que tenga lugar la primera renovación del Consejo de Administración que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003