Dt 1 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
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»D.T. 1ª.
Vigente
Las cooperativas de trabajo que estuvieran constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, dispondrán de un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma, para adaptarse a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005