Dt 1 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»D.T. 1ª. Adaptación de excedencias, permisos y reducciones
Vigente
Las excedencias, los permisos y las reducciones de jornada de los cuales se disfrute en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben adaptarse a ella de oficio, siempre que comporten condiciones más beneficiosas para las personas interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006