Dt 1 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.T. 1ª. Exención por daños personales.
Vigente
La nueva redacción de la letra q) del artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, efectuada por el artículo 1 de la presente Ley, resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2001.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002