Dt 1 LEY7/2015,de28dedici...Consultivo

Dt 1 LEY7/2015,de28dediciembre,deSupresióndelConsejoConsultivo.

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D.T. 1ª. Tramitación de los expedientes pendientes

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Los expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de dictamen en el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, se remitirán a la Comisión Jurídica Asesora y al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, según corresponda en función de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, para su tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 31-12-2015