Dt 1 Ley de Gobierno
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D.T. 1ª.

Vigente

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Hasta tanto no se apruebe por el Parlamento Vasco la normativa correspondiente a las clases pasivas de la Comunidad Autónoma, los expedientes que para la concesión de las pensiones deban incoarse una vez entrada en vigor la presente Ley, se tramitarán por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno, el cual aplicará, en todo lo no previsto en esta Ley, la vigente Legislación de Clases Pasivas del Estado, como legislación supletoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981