Dt 1 Ley derogada de Defe...ompetencia

Dt 1 Ley derogada de Defensa de la competencia

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D.T. 1ª.

Vigente

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(DEROGADO)

1. Los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas comprendidas en el artículo 1 de esta Ley y existentes a la entrada en vigor de la misma, respecto de los cuales los interesados pretendan obtener la autorización a que se refiere el articulo 4, deberán ser comunicados al Servicio de Defensa de la Competencia, a los efectos establecidos en el artículo 38, en el plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el número anterior aquellos acuerdos y decisiones autorizados por el Tribunal de Defensa de la Competencia conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 110/1963, de 20 de julio.