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Dt 1 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación

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D.T. 1ª. Comienzo de actividades de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria.

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La creación de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria tendrá lugar una vez se haya inscrito en el Registro de Fundaciones la escritura pública de constitución de la misma. Una vez completada dicha inscripción, se realizarán las actuaciones conducentes a la adaptación organizativa y de funcionamiento de la FTIC. El inicio de su actividad y los efectos derivados de ello se producirán a partir del día de la celebración de la primera sesión del Patronato.