Dt 1 Juventud de Galicia

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D.T. 1ª. Comisión Gestora del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

Vigente

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1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las entidades que forman parte del actual Consejo de la Juventud de Galicia designarán una comisión gestora, compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de nueve personas, al objeto de desarrollar las siguientes acciones:

a) Designar a su representante provisional en el Comité Gallego de Políticas de Juventud, hasta el nombramiento definitivo por la Asamblea General del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

b) Realizar las acciones necesarias para la adhesión de las entidades al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

c) Convocar, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la celebración de la asamblea general constituyente, que habrá de tener como orden del día:

1º) Elección de la presidencia.

2º) Ratificación de las acciones realizadas por la comisión gestora, especialmente en materia de admisión de entidades miembros.

3º) Elección de los representantes de la asamblea general en el Observatorio Gallego de la Juventud.

2. Si transcurrido el plazo de tres meses no se hubiera constituido la comisión gestora, esta será designada por el órgano directivo competente en materia de juventud.

3. La comisión gestora prevista en el apartado 1 de esta disposición transitoria se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012