Dt 1 Instrucciones genera... de montes

Dt 1 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

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D.T. 1ª

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1. Aquellos proyectos de ordenación forestal o planes técnicos de gestión forestal que fueran solicitados para su aprobación al órgano forestal con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto no deberán adaptarse a la estructura y contenidos desarrollados en este decreto hasta el momento de su revisión o modificación y serán objeto de tramitación por dicho órgano aplicando el marco normativo vigente en el momento de su solicitud.

2. Las superficies de montes o terrenos forestales que dispongan de un instrumento de ordenación o gestión forestal vigente vinculado a un certificado de gestión forestal sostenible mediante un sistema de certificación forestal internacionalmente reconocido y que no estuvieran inscritas en el Registro de Montes Ordenados se considerarán terrenos ordenados conforme a dicho instrumento de ordenación o gestión forestal, sólo a los efectos de dichos sistemas de certificación y hasta, como máximo, el vencimiento del plazo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.