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Dt 1 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales

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D.T. 1ª. Excepción temporal al sistema de provisión de puestos de Inspectores de servicio.

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Durante un plazo máximo de tres años a partir de la publicación de este real decreto, con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá convocarse la provisión de puestos de trabajo de inspector de servicios de las inspecciones generales sin que se requiera la acreditación a que hace referencia el primer inciso del artículo 15.2 d) . Los ocupantes de dichas plazas quedarán obligados a participar en el primer curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora que se convoque con posterioridad a su nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2005 en vigor desde 16-07-2005