Dt 1 Inspección de consumo

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Vigente

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Las funcionarias y los funcionarios pertenecientes al cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia, grupo B, que a la entrada en vigor de la presente Ley desempeñen puestos con carácter definitivo con funciones de inspección de consumo, y así figuren en la vigente relación de puestos de trabajo, podrán integrarse en la escala de inspectores de consumo manteniendo su localidad de destino, o mantener su situación actual de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera. A tales efectos deberán presentar escrito de opción en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2004 en vigor desde 22-12-2004