Dt 1 Inclusión social

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D.T. 1ª. Determinación del importe de las ayudas de inclusión social

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En tanto no se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación del artículo 50 de esta ley, para determinar en cada caso concreto el importe de los distintos tipos de ayudas de inclusión social reguladas en el artículo 48 se atenderá a la situación económica y familiar de la persona solicitante, con los siguientes límites:

1. Las ayudas de tipo a) no podrán, en ningún caso, superar dos veces y media el importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). Solo podrá concederse una ayuda de este tipo cada dos años.

2. Las ayudas de tipo b) no podrán, en ningún caso, superar diez veces el importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). Solo podrá concederse una ayuda de este tipo cada cinco años.

3. Las ayudas de tipo c), d) y e) no podrán, en ningún caso, superar el doble de la cuantía mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). Solo podrá concederse una ayuda de este tipo cada dos años.

4. Las ayudas de tipo f) y g) no podrán, en ningún caso, superar en dos veces la cuantía mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). Solo podrá concederse una ayuda de este tipo una vez al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014