Dt 1 Impuesto sobre el Valor Añadido

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D.T. 1ª. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones.

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Las condiciones que establece la presente Ley Foral para la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas y de las deducciones afectadas serán de aplicación respecto de las operaciones cuyo impuesto se haya devengado con anterioridad a su entrada en vigor sin que haya transcurrido el período de prescripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993