Dt 1 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-

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D.T. 1ª. Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.

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Durante el periodo transitorio a que se refiere el artículo 6 del Reglamento 91/1911/CEE, de 26 de junio, subsistirán los límites de franquicia de 600 euros para la importación de los bienes conducidos por los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla y de 150 euros para los viajeros menores de 15 años de edad que procedan de los mencionados territorios.

Disposición transitoria primera modificada, con efectos desde el 1 de enero del año 2002, por el artículo 2.Doce.17 del Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, convalidado por Norma Foral 6/2002, de 26 de junio.