Dt 1 Haciendas Locales
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D.T. 1ª. Plazo de adaptación

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Las Entidades Locales dispondrán hasta el 1 de julio de 2006 para aprobar las ordenanzas que sean necesarias al objeto de adaptar su normativa a lo previsto en esta Norma Foral, en relación con la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006