Dt 1 Hacienda Pública Canaria

Dt 1 Hacienda Pública Canaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Adaptación de los organismos autónomos y las demás entidades del sector público a las previsiones de esta Ley.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se faculta al Gobierno para que proceda a la adaptación del sector público existente a la entrada en vigor de esta Ley, a la clasificación establecida en el artículo 2 de esta Ley.

2. Las normas para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior deberán publicarse con anterioridad a la vigencia de los artículos a que hace referencia el apartado 2 de la disposición final segunda, y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición final segunda.

Hasta tanto se proceda a lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades preexistentes a la entrada en vigor de esta Ley, conservarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control, establecido en sus leyes o actos constitutivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008