Dt 1 Hacienda
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D.T. 1ª.

Vigente

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1. Quedarán integrados en la Escala de Técnicos de Finanzas, a que se refiere la disposición adicional octava, aquellos funcionarios de carrera que, previa solicitud, cumplan los siguientes requisitos a la entrada en vigor de la presente Ley:

a) Estar en posesión de titulación universitaria superior.

b) Encontrarse prestando servicios en la Comunidad de Madrid.

c) Haber ejercido cualesquiera de las funciones a que se refiere la letra b) de la disposición adicional octava de la presente Ley, a través de puestos de trabajo con categoría no inferior a Jefatura de Servicio, o asimilado en la Comunidad de Madrid, al menos durante un año ininterrumpidamente como funcionario de carrera.

2. En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley, el Consejo de Gobierno dictará los correspondientes Decretos de integración individualizada a que se refiere el apartado anterior con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley. Por el Consejero de Hacienda se instrumentalizará el proceso de integración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990