Dt 1 Gestión de Emergencias

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D.T. 1ª. Régimen transitorio en materia de titulación académica.

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A los funcionarios de carrera adscritos a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de titulación adecuada a su escala, se les mantendrá en la misma como situación a extinguir, respetándoles todos sus derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002