Dt 1 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»D.T. 1ª.
Vigente
La efectividad de los mandatos de la presente Ley en materia de educación quedará supeditada a la transferencia de los medios personales y materiales necesarios. Los mandatos en materias de salud serán directamente exigibles respecto de los recursos propios o transferidos, quedando supeditados los relativos al resto de recursos a la oportuna transferencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995