Dt 1 Fundaciones del País...-derogada-

Dt 1 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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D.T. 1ª. Adaptación de los Estatutos.

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1. En el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las fundaciones sujetas a la misma constituidas con anterioridad deberán adaptar sus respectivos Estatutos a los preceptos de ésta, salvo aquellos cuya aplicación conlleve, según la voluntad del fundador, el cumplimiento de una condición resolutoria que implique la extinción de la fundación. Los Estatutos adaptados deberán ser presentados en el Registro de Fundaciones dentro de dicho plazo, y, una vez transcurrido el mismo, quedarán sin efecto las disposiciones estatutarias que la contradigan

2. El Protectorado podrá conceder, excepcionalmente y a petición razonada del órgano de gobierno una prórroga del plazo a que se refiere el apartado anterior, en las condiciones y circunstancias previstas en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994